Exp: 13632







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.392.181, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE, obrando en beneficio e interés de sus hijos RAMON JOSE y BRIAN ARMANDO HERNANDEZ ESPITIA, solicito Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.416.503.

A la presente solicitud de fijación de Régimen de Convivencia Familiar se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 02 de Octubre de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este despacho, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación del demandado.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se dio por citado el ciudadano ARMANDO JOSÉ HERNANDEZ MONTILLA, cuya boleta fue consignada por el alguacil a las actas de este expediente, el día 10 de Octubre de 2008.

En el día de hoy 15 de Octubre del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA y ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.392.181 y 10.416.503, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y el segundo por la abogada en ejercicio MORELBA SARCOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71105, en el que establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la custodia de los niños RAMON JOSE y BRIAN ARMANDO HERNANDEZ ESPITIA, de la siguiente manera
ACUERDOS CONCILIADOS:
a. Se deja constancia que la ciudadana YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA, otorga provisionalmente la custodia de sus hijos al ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, solo mientras concluye el año escolar, por cuanto no tiene vivienda ni las condiciones para habitar con sus hijos.

b. La madre YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA, podrá retirar a sus hijos todos los días y los viernes a la hora de salida de clases a los niños del plantel al cual asisten, y los días lunes los llevara al colegio a la hora de entrada a clases.

c. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, empezando carnaval del año próximo con el padre y la semana santa con la madre y luego viceversa.

d. En vacaciones escolares, los niños disfrutaran dicho periodo de por mitad, para ambos progenitores, alternando periodos de quince (15) para cada uno, comenzando la progenitora.

e. En vacaciones navideñas, los padres establecieron que los días 24 y 25 de navidad los niños permanecerán con su progenitora y 31 de diciembre y 01 de enero, los pasarán con su progenitor, y luego viceversa.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA y ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.392.181 y 10.416.503, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y el segundo por la abogada en ejercicio MORELBA SARCOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71105,, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA y ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.392.181 y 10.416.503, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y el segundo por la abogada en ejercicio MORELBA SARCOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71105,, en beneficio de los niños RAMÓN JOSÉ y BRIAN ARMANDO HERNANDEZ ESPITIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 15 de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ESPITIA ZULETA y ARMANDO JOSE HERNANDEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.392.181 y 10.416.503, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y el segundo por la abogada en ejercicio MORELBA SARCOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71105, en beneficio de los niños RAMÓN JOSÉ y BIRAN ARMANDO HERNANDEZ ESPITIA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1317 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.

HPQ/342*