Exp. N° 02929
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOLIEGRETH YOCONDA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 17.480.195, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.547; alegando que en fecha 16 de Febrero 2007, falleció el ciudadano FRANKLIN ALBERTO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público de la policía de Machiques, titular de la cédula de identidad N° 16.107.774, y que de la relación estable y concubinaria que mantuvo con el referido ciudadano procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ALBERTH FRANK y YOLIBETH NICOL RINCON ALVAREZ. Ahora bien, por cuanto en el vehículo en el cual ocurrió el accidente en el cual falleció el causante está amparado por una póliza de seguros “Automóvil Flota (Certificada) con la Sociedad Mercantil Aseguradora Adriática de Seguros, Compañía Anónima, según póliza N° 0820-9900001761-0, certificado N° 1013, en la cual quedan beneficiados los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre, es por lo que solicita autorización para cobrar el pago y finiquito de dicha póliza en las condiciones y términos expuesto en la misma por ante la Institución Adriatica de Seguros C.A..
En fecha 14 de Julio de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ALBERTH FRANK y YOLIBETH NICOL RINCON ALVAREZ, son beneficiario de su difunto padre ciudadano FRANKLIN ALBERTO RINCON URDANETA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños ALBERTH FRANK y YOLIBETH NICOL RINCON ALVAREZ, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre FRANKLIN ALBERTO RINCON URDANETA, Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a La Empresa Aseguradora Adriática de Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes nombrados, como beneficiario de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Empresa Aseguradora Adriática de Seguros C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de la póliza de Seguros Automóvil Flota Certificada y/o cualquier otra cantidad, que le puedan corresponder a los niños ALBERTH FRANK y YOLIBETH NICOL RINCON ALVAREZ, como beneficiarios de su difunto padre FRANKLIN ALBERTO RINCON URDANETA, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.107.774.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días de Octubre de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 367 la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3986. La Secretaria.-
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