Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: LUIS FERNANDO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, Guajira Colombiana, titular de la cedula de Identidad N° E- 77.164.163, hijo de Pedro Arteaga y Felicidad Jimenez, residenciado en el Sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 2B, N° 5-96, ´Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.