REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de Octubre de 2005
195°y146°

DECISION N° 708-05 CAUSA N° 065-03

En virtud del oficio N° 3888 de fecha 10-10-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba Soc. Jenny Uzcategui, solicita al Tribunal la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 28-07-05 al penado LUIS FERNANDO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 77.164.163, por no cumplir con las obligaciones impuestas y del informe presentado por el Jefe de Regimen (E) de la Carcel Nacional de Maracaibo, Alexander Araujo, en el cual hace mencion que el penado Luis Fernando Jimenez, no se ha presentado a ese Centre desde el dia 03-08-2005, quedando el mismo en calidad de retardo. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El penado: LUIS FERNANDO JIMENEZ, fue condenado por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 407, 378,175 y 287 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WENDY FUENMAYOR y LENIN FERRER.

En fecha 28-07-05, este Juzgado, Ie otorgo al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumplio con los requisites de ley establecidos en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgador en virtud del contenido del oficio N° 3888 de fecha 10-10-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba Soc. Jenny Uzcategui, solicita al Tribunal la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 28-07-05 al penado LUIS FERNANDO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E-77.164.163, por no cumplir con las obligaciones impuestas y del informe presentado por el Jefe de Regimen (E) de la Carcel Nacional de Maracaibo, Alexander Araujo, en el cual hace mencion que el penado Luis Fernando Jimenez, no se ha presentado a ese Centre desde el dia 03-08-2005, quedando el mismo en calidad de retardo, acuerda REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: LUIS FERNANDO JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, Guajira Colombiana, titular de la cedula de Identidad N° E- 77.164.163, hijo de Pedro Arteaga y Felicidad Jimenez, residenciado en el Sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 2B, N° 5-96, 'Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 708-05 y se libraron oficios N° 6298-05, 6299-05, 6300-05, 6301-05, 6302-05 Y 6303-05 se libro boleta de encarcelacion y se remitio con oficio N° 6305-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo, se oficio bajo el N° 6304-05, a la Unidad Tecnica y se libro Boleta de Notificacion N0 1015-05 y se remitio con oficio N° 6306- 05 al alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S)