Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 09-02-2004 en contra del penado JHONNY DE JESÚS CASTILLO MELO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con acumulación de pena de la siguiente manera:
El penado: JHONNY DE JESÚS CASTILLO MELO, fue condenado en fecha 09-02-2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YULIBEL JOSEFINA URIBE PACHECO, JOHAN FABRIEL LOPEZ MONCAYO, RAMON JOSE SUAREZ y AMERICO JOSE DIAZ, así mismo se observa que el penado JONNY DE JESUS CASTILLO MELO, fue condenado en fecha 17-11-2000, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO MARTIN ALFONSO. Ahora bien de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de DOCE (12) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con el aumento de las dos terceras parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir de la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, la cual es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado JHONNY DE JESÚS CASTILLO MELO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-07-1997 y en fecha 18-08-1999 le fue otorgado por Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, el beneficio de Libertad Bajo Fianza, siendo detenido nuevamente en fecha 21-07-2003, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el día de hoy 28-10-2005, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIECISIETE (17) DÍAS. Tiene redimido en razón de Trabajo y Estudio UN (1) AÑO y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO MESES (04), DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, y DIECISIETE (17) DÍAS. Cumple la pena principal el día 11-10-2014; Cumplirá la ½ de la pena el 11-08-2007; cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 11-01-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 21-03-2005; para el beneficio de Régimen Abierto; cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 31-12-2010; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 11-03-2011 para el beneficio de Confinamiento y la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 11-05-2018. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, División de antecedentes penales.