Por los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano AMÉRICO ALBERTO PAZ VALBUENA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.986.416, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Américo Paz y Celia Valbuena, residenciado en el barrio Brisas del Sur, calle 126F, casa N° 24-58 del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo estatuido en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplir sus obligaciones como residente, 17 de la Ley de beneficio en el Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose, además su localización y captura a través de los organismos policiales y.....