REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

DECISIÓN N° 1277-A-04 CAUSA N° 10C-182-04(S)

Vista la solicitud presentada por la ABOG. HAIDARI MOLINA QUINTERO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID PONCE BARRIOS, Alias “El Dientón” y ÁNGEL ENRIQUE RIVERA RÍOS, “Alias El Papito”, así como también ORDEN DE ALLANAMIENTO; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman dicha solicitud, en ocasión al procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con el Homicidio del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de JÚNIOR ELÍAS GUERRA CHOURIO, se observa que consta en Acta Policial de fecha 31-07-04, el inicio de ésta por parte del funcionario Sub Inspector WILLIAM VERA, Adscrito a la Brigada Contra Homicidios, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el Expediente N° G-689.335, iniciadas con motivo de uno de los Delitos Contra Las Personas, luego de haber recibido llamada radiofónica desde el 171, indicando que frente al Comando de Poli Maracaibo Sector El Marite, dentro de un vehículo se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentado heridas de arma de fuego, trasladándose al lugar indicado en compañía del funcionario WILFREDO MENDOZA, donde al llegar se entrevistaron con el Oficial Luis Gutiérrez, quién informó que en horas de las noche se presentaron varios ciudadanos tripulando un vehículo y dentro del mismo se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino. Seguidamente fueron conducidos al sitio donde se encontraba el mismo, observando un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedán, Color Beige, Placas VBV-814 y dentro del mismo se observo el cadáver una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, que al ser inspeccionado minuciosamente se le observaron las siguientes heridas de fuego: Una en Pectoral Izquierdo y una axilar derecha, asimismo presentaba excoriaciones en la Región Frontal, Región Malar, Mejilla derecha y Mentón. Haciendo acto de presencia los funcionarios Ayudantes Patólogos GILBERTO VILLALOBOS Y ROBINSÓN RAMONES, a quienes se les ordeno el traslado del Cadáver a la Morge de la Escuela de Medicina, para la práctica de la Necropsia de Ley. Asimismo, se entrevistaron con la ciudadana GUERRA CHOURIO YUSMARI ELENA, quién manifestó ser hermano de la victima e identificándolo como JÚNIOR ELÍAS GUERRA CHOURIO, y con el ciudadano: KEVIS CARMELO SALAZAR MARTINEZ, el mismo manifestó que en momento que se encontraba con el occiso se presentó un ciudadano que le dicen EL DIENTON, con otro ciudadano desconocido, y que la persona que le dicen EL DIENTON le disparo a la victima; presumiéndose que el móvil del hecho es por que un hermano del victimario, tenía problemas con la victima.
Evidenciándose de las Actas Entrevistas suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Brigada Contra Homicidios, realizada al ciudadano: KEVIS CARMELO SALAZAR, testigo del hecho, quien manifiesta: “….estaba con su amigo JÚNIOR ELÍAS GUERRA, cuando de repente llegaron JOSÉ DAVID que le dicen “El Dientón” y otro que no conoce, se pusieron a conversar y al rato JOSÉ DAVID EL DIENTON, saco un revolver y le dio dos tiros a JÚNIOR, luego salieron corriendo; de donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, tal como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JÚNIOR ELÍAS GUERRA CHOURIO.
Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos JOSÉ DAVID PONCE BARRIOS, Alias “El Dientón” y ÁNGEL ENRIQUE RIVERA RÍOS, “Alias El Papito”, son los autores o participe del delito señalado, estimando que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Ministerio público, en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID PONCE BARRIOS, Alias “El Dientón”, portador de la Cédula de Identidad N° V-22.087.369, Venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en el Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia y ÁNGEL ENRIQUE RIVERA RÍOS, “Alias El Papito”, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.783.191, Venezolano, natural de La Cañada, residenciado en el Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia; conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECLARA.-
En lo que respecta a la Solicitud de Orden de Allanamiento, considera este Juzgador que no están dadas las circunstancias para la expedición de la misma, por cuanto ésta no cumple con el requisito indispensable y requerido para tal fin, el cual sería el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, tal como lo señala el Ordinal 2 del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la misma. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID ONCE BARRIOS, Alias “El Dientón”, portador de la Cédula de Identidad N° V-22.087.369, Venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en el Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia y ÁNGEL ENRIQUE RIVERA RÍOS, “Alias El Papito”, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.783.191, Venezolano, natural de La Cañada, residenciado en el Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia.-
Se Declara sin Lugar la Solicitud de Orden de Allanamiento, formulada por la Fiscalía requirente, por no estar llenos los requisitos exigidos por el Ordinal 2° del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese, publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO
LA SECRETARIA (S)
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registro la presente Decisión bajo el N° 1277-A-04, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se ofició bajo el N° 2806-04.-

LA SECRETARIA(S),