SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DEIVIS BARBOZA ESPINA Y MIGUEL INFANTE, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana DINETT MENDIOLA y EL ORDEN PUBLICO, al imputado MIGUEL INFANTE y por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, al imputado DIVIS BARBOZA ESPINA. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem.