CON LUGAR la impugnación realizada por ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, asistida por la Abogada CAROLINA DEL CARMEN ROMERO, identificada en autos, a la admisión de las pruebas documentales promovidas en copia simple por la parte demandada, en consecuencia se declaran inadmisibles dichas pruebas, por las razones antes indicadas.
Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunció con cada uno de ellas.
Finalmente, se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 400 ejusdem, el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas. Líbrense boletas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.