En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.762.163 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caripe municipio Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1999, de estado civil soltero, hijo de SUSANA ELIZABETH ROSILLO (V) y ALBERTO JOSE BRITO (V), de profesión u oficio Agricultura, Con domicilio: Morichal sector quebrada del medio, finca la fortaleza Teléfono: 0424 9610496 ( Tía Sol Brito ), se SANCIONA a cumplir SEIS (06) MESES DE DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la c.....