REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021337
ASUNTO : NP01-P-2013-021337

De la revisión de las actuaciones seguidas en contra del acusado: JOSE ANTONIO LATUFF CORTEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública 7° Penal ABG. EDUARDO VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 19 en sus agravantes previstos en los ordinales 7º, 8º y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal Vigente, así como e delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre Delito De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL SILVA y ANGEL ELIU SILVA, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 27 de Septiembre de 2016 se tenia previsto celebrar Juicio Oral y Público en el presente asunto, siendo que la Juez que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio y quien apertura el mismo y conocido de todos los medios de prueba evacuados, presentó Reposo médico a partir del 07 de Septiembre de 2016, siendo designada para suplir su ausencia temporal, quien aquí decide.

SEGUNDO: En fecha 23 de Agosto de 2016, fue la ultima audiencia, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente 16 días hábiles, sin que se constituyera nuevamente el Tribunal.

Tomando en cuenta lo antes señalado prevé el artículo 320 de nuestra norma adjetiva que: “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Igualmente el encabezado del artículo 315 prevé: “el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes”.

Asimismo el artículo 16 señala: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

En atención a lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, estando en el día décimo sexto, de la última audiencia efectivamente celebrada y sin posibilidad de reanudar la audiencia, declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y como quiera que en esa fecha se constituyó el Tribunal, con la juez que preside, a los fines de iniciar nuevamente el presente juicio y en razón de que no comparecieren todas las partes quedo diferido para el día MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INTERRUMPE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé los artículo 16, 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las partes víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. GISSELLE CORRO