En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto que los jóvenes se acogieron al Procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, identificados como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V- 27.745.138, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 03/11/1998, de profesión u oficio obrero, hijo de HAIDE MOYANO (V) y de NEOMAR SALAZAR (V), con domicilio en: Chaguaramas, casa s/n, carretera vía al merey, Municipio Libertador Estado Monagas, teléfono: 0424-8131129 pertenece al joven Melvin Camacho". IDENTIDAD OMITIDA, 15 años titular de la cédula de identidad V-28.086.928, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 28/11/2000, de profesión u oficio obrero, .....