REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000712
ASUNTO : NP01-D-2016-000712


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26361750, de 15 años de edad (se desconocen mas datos), a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento ha trascurrido mas de cuatro años, desde que se inicio la investigación, siendo el lapso de tres (03) años el establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 29/11/2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana PINEDA VALENCIA EMILIA JOSEFA, quien manifestó: El día de ayer 28/11/2011, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde un alumno de la institución, quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad, tenia en su poder un arma de fuego, según versiones de los demás estudiantes era un chopo, al momento de manipularlo dentro del aula de clases esta se acciono y la bala impacto en el muslo de la pierna derecha, con salida en la parte posterior del muslo derecho, luego de esos los mismos compañeros de clases lo llevaron por sus propios medios hacia el ambulatorio José Maria Vargas…..;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28/11/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses y un (01) día, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26361750, de 15 años de edad (se desconocen mas datos), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Definitivo, para su resguardo y cuido. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO