En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un apartamento situado en la Urbanización El Naranjal, siglas 1-A, bloque 47-85, de la Av. 15L, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos y medidas: Norte: Fachada principal con calle 47-B y mide 10,20 mts; Sur: Fachada posterior con calle 47-O y mide 3,90mts + 2.83mts + 3,47mts; Este: Fachada lateral con Av. 15K-3 y mide 1,60mts + 6,37mts y Oeste: Entrada escalera y mide 7,97mts. Propiedad de la parte demandada según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de julio de 1992, bajo el Nº 28, protocolo .....