REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACTA DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTTE: VP01-L-2011-000087
PARTE ACTORA: CARLOS MARIOTA CARABALLO
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES DISLENE A URDANETA P, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 117.410.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA MANO DE DIOS y la ciudadana JOIXA CASTILLO A TITULO PERSONAL.

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2.012, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), fecha y hora pautada a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.012, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano CARLOS MARIOTA CARABALLO, portador de la cédula de identidad número V-24.854.532, ASISTIDO por la Abogada DISLENE URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.410, en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, en contra de la HACIENDA LA MANO DE DIOS y la ciudadana JOIXA CASTILLO A TITULO PERSONAL, portadora de la cédula de identidad número V. 23.475.198. Se trasladó y constituyó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por la parte actora, el Sector Bancada de Limones, diagonal al Fundo la Retirada, Municipio Colon del Estado Zulia., encontrándose presente, el Juez de este Juzgado Abg. FRANK GUANIPA, el Secretario Abg. OBER RIVAS, los funcionarios policiales EUDY CABRALES y JOAN DURAN, portadores de la cédula de identidad número V- 14.845.275 y 17.185.636, respectivamente, y quienes poseen los cargos de OFICIAL JEFE y OFICIAL AGREGADO, respectivamente, de igual forma, se designa como perito evaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, titular de la cedula de identidad No. 3.078.914, y se procede al juramento de ley. En consecuencia, se le pregunto: ¿Jura usted cumplir con las labores inherentes del cargo para el cual fue designado? A lo cual respondió: Si, lo Juro. Todo ello a los fines de ejecutar la medida antes especificada, todo esto hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (50.191,03BSF), los cuales abarca el monto pendiente a cancelar, si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, o por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.100.382,06), que es el doble de la cantidad acordada si el embargo recayere sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada; en virtud de lo arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha nueve (09) de julio de 2012, constituido el Tribunal en la dirección señala se procedió a la notificación la ciudadana JOIXA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.475.198, quien es propietaria de la demandada Hacienda La Mano de Dios y codemandada en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, presente el ciudadano DOUGLAS SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.865, en su carácter de apoderado judicial de la demandada quien expuso: “En vista de la sentencia definitivamente firme y el auto de decreto de ejecución forzosa donde se condena a mi representada al pago de la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (50.191,03BSF), con el fin de llegar a un acuerdo ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de 20.000,00 Bs F, con el propósito de poner fin a la presente causa como monto total, único y definitivo el cual será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (3.000,00 BSF) pagaderos en el día de hoy 26 de septiembre de 2012, y el resto será cancelado el día 17 de octubre de 2.012, es decir; la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (17.000,00), por ante la Oficina del Ministerio del Trabajo en Santa Barbara del Zulia, a los efectos de facilitar a las partes el cumplimiento de la obligación y la misma debe ser remitida posteriormente al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Maracaibo, con el propósito de dar por terminada la presente causa y ordenar su archivo definitivo. Seguidamente, la parte actora ciudadano CARLOS MARIOTA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada DISLENE URDANETA, antes identificados, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en cada uno de sus termino, y declaró recibir en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BsF. 3.000,00),en efectivo, y a su entera satisfacción, declarando que nada tengo que reclamar en la presente causa, ni por concepto de costos y costas procesales, ni por cualquier otro concepto derivado de la presunta relación de trabajo que existió”. Ambas partes solicitan a éste Tribunal homologue el presente acuerdo y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el acuerdo celebrado por las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y abstiene de dar por terminado el proceso y abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Igualmente se ordena la constitución del Tribunal en su sede natural. Las partes dejan expresa constancia que el Tribunal no recibió ningún tipo de emolumentos por la práctica del presente traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM).-

EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA

PARTE ACTORA

PROCURADORA DEL TRABAJO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

FUNCIONARIOS POLICIALES

PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO

ABG. OBER RIVAS