Vista el escrito presentado en fecha trece (13) de julio de 2012, suscrito por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.747.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo de 2001, quedando registrada bajo el No. 27, Tomo 16-A, como consta en Poder Apud-Acta de fecha siete (07) de junio de 2012, que se encuentra inserto en el folio cuarenta y siete (47), parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil INGIENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A. (INSERNACA, C.A.) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2009, quedando registrada bajo el No. 26, Tomo 90-A, reformada ante esa misma oficina de registro en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, anotado bajo el No. 25, Tomo 105-A; representada en este acto por su Apoderado Judicial DIEGO ARMANDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.409.585, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 152.298, y de este domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2012, quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 77, de los libros de autenticaciones, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, celebran una TRANSACCION contenida en las cláusulas y en los siguientes términos (…).
“PUNTO PREVIO: El abogado DIEGO OLIVARES, con facultad expresa para ello, se da por intimada para este juicio en nombre de la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A), renuncia al lapso de oposición así como al término del emplazamiento para dar contestación a la demanda, y procede a suscribir en nombre de su representada la presente transacción judicial, en la forma que más adelante se explana. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Como quiera que: 1. En fecha 30 de Mayo del 2012, SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A intentó ante este Juzgado una demanda por cobro de bolívares (vía ordinaria) en contra INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES, (BS. 379.164,00) equivalentes a (4.213 U.T). 2. SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A reclamó en su demanda el pago de las facturas números 3451, 3459 y 3460, por un monto total de trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs.379.164,00) conjuntamente con los intereses compensatorios calculados al uno por ciento (1%) mensual sobre cada una de las referidas facturas y los intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual según lo establecido por el Banco Central de Venezuela. 3. SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A reconoció que INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A), antes de la fecha de la interposición de esta demanda, pagó a la parte demandada la cantidad de trescientos tres mil ochocientos ochenta (Bs. 303.880,00) por concepto del pago de las facturas números 3451 y 3459. 4. Ahora bien, en virtud de que SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A y INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) han decidido llegar a un acuerdo que permita evitar las molestias y gastos que este juicio puede ocasionarles asi como futuros litigios, las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) reconoce en este acto que para la fecha adeuda y en este acto se compromete a pagar a SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A, y SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY” C.A así lo acepta, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, por concepto de pago del capital adeudado por INGENIERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A), correspondiente a facturas que no fueron demandadas en esta causa pero que actualmente se ha convenido en incluirlas a través de esta transacción judicial a fin de poner fin a cualquier vinculo u obligación pendiente con el demandante y que se discriminan así: - Factura No. 3460 de fecha 29/04/2012, por el monto de 49.280,00 (demandada en la presente causa). - Factura No. 3462 de fecha 09/05/2012, por el monto de Bs. 179.200,00. - Factura No. 3467 de fecha 20/05/2012, por el monto de Bs. 49.280,00. - Factura No. 3475 de fecha 03/05//2012, por el monto de Bs. 179.200,00.
Nº FACTURA BASE IMPONIBLE OBJETO DE RETENCION % TARIFA DE RETENCION IMPUESTO RETENIDO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 12% TOTAL CANTIDAD PAGADO O ABONADO
3460 44.000,00 5% 2.200,00 5.280,00 47.080,00
3462 160.000,00 5% 8.000,00 19.200,00 171.200,00
3467 44.000,00 5% 2.200,00 5.280,00 47.080,00
3475 160.000,00 5% 8.000,00 19.200,00 171.200,00
TOTALES 408.000,00 20.400,00 48.960,00 436.560,00
5. De igual forma la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) por concepto gastos y servicios incurridos por la demandante para la ejecución de los servicios contratados por la demandada, que sumado a lo anterior asciende a una soma total por cancelar a la demandante que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 486.960,00). 6. Así mismo la demanda se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados. Expuestas las consideraciones preliminares, las partes han convenido en suscribir la presente transacción judicial de conformidad con los términos que se exponen a continuación: PRIMERO: INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) pagará a SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 486.960,00), menos las deducciones correspondientes y dicho pago se realizara de la siguiente manera: (i) un primer pago de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 233.280,00) al momento de la firma de la presente transacción judicial, mediante cheque numero 13008345, del Banco Banesco Universal, no endosables, girados a nombre de SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A; (ii) un segundo pago de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 233.280,00) a los treinta (30) días calendarios a partir de la firma de la presente transacción; SEGUNDO: El pago de los honorarios profesionales de abogados se hará al momento de la firma de la presente transacción judicial, mediante cheque número 20008344, del Banco Banesco Banco Universal, girado a favor del ciudadano Marlon Rosillo por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,00). TERCERO: Las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento por parte de INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) del pago de la cuotas prevista en la Cláusula Primera de la presente transacción judicial, generará el derecho para SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A , de solicitar la ejecución de esta transacción y su eventual ejecución forzosa, por el remanente de la deuda que quede por pagar INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) a SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A, en cuyo caso deberá pagar las costas de ejecución y los gastos en que se incurra. De la misma manera, en caso de algún retraso injustificado por parte de INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) en el pago oportuno de alguna de las cuotas referidas en la Cláusula Primera de tal transacción, SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A le otorgará a INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) un lapso de cinco (5) días hábiles para que ésta acredite el pago, y vencido tal lapso, SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción judicial. CUARTO: INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A declara que es agente de retención del Impuesto sobre la Renta, razón por la cual los montos a pagar son única y exclusivamente por el saldo deudor. En razón de lo anterior, INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) retendrá dicho impuesto y se compromete a entregar a SERVICIOS Y TRANSPORTE “EL REY” C.A en la oportunidad de cada pago el comprobante respectivo de la retención realizada por ella. QUINTO: Ambas partes declaran que, una vez verificado el cumplimiento de todos de los términos de la presente transacción judicial, nada tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto que pudo haberse derivado de alguna relación entre nuestras representadas con motivo de las Facturas reclamadas o no en la presente causa, pues la presente transacción pone fin a cualquier vinculo derivado directa o indirectamente de la relación mercantil que los unía. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, aún antes de su homologación por parte de este Juzgado, quedando sólo por cumplir a cargo de INGENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A (INSERNACA, C.A) las obligaciones asumidas en los términos expresados. De igual modo, solicitamos a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto se verifique el fiel cumplimiento de lo acordado en el presente acuerdo”.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, el apoderado judicial del demandado Abogado DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 13.512.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578, como consta de Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2012, quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 77, de los libros de autenticaciones, consigna diligencia mediante la cual exponen (…). Consta en el acuerdo transaccional en su parágrafo primero e los términos que la integran, que mi representada la Sociedad Mercantil INGIENERIA Y SERVICIOS NACIONALES C.A., pagará a la aprte demandante SERVICIOS Y TRANSPORTE EL REY C.A., ampliamente identificada en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, expresada en letras, y en números la cantidad de Bs. 486.960, con lo cual a simple viste un error material al momento de transcribir las cantidades de saldo adeudado, para lo cual es importante informar este tribunal, en aras de despejar cualquier duda al respecto, que el monto válido es el expresado en números, y que representa un monto mayor al descrito en letras o guarismos, y prueba de ello la podemos evidenciar de la siguiente manera, realizando un simple computo matemático de las cantidades a pagar, y se en ese mismo acto se manifiesta que dicho pago se realizaría a través de dos (02) pagos de cada uno la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 233.2890,oo) que sumados entre sí asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 436.560,oo) a los cuales deberá sumarse la cantidad retenida en impuestos, cuyos comprobantes de retención consigno en este acto por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 20.400,oo) así como la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de gastos y servicios (ver numeral 5 de las consideraciones generales) es por lo que sumados todos los conceptos resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 486.960,oo) que es la establecida en números, por lo cual una vez explicada la metodología procedencia de los montos cancelados, es por lo que solicito la homologación del presente acuerdo, así como el archivo de su expediente por que ya fue cumplido en su totalidad. De igual forma y en aras de evidenciar lo explanado consigno en este acto constancia de los pagos efectuados de conformidad con la transacción judicial suscrita por las partes en la presente causa, así como el pago de la totalidad de la cuerdo suscrito, ratifico mi solicitud para que en este acto se homologue la transacción irrevocable de la presente causa, se dé por terminado el presente juicio y se archive el presente expediente”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL REY”, C.A., contra la Sociedad Mercantil INGIENERIA Y SERVICIOS NACIONALES, C.A., ambas identificadas con antelación, siendo admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2012, se ordenó la citación de la demandada antes mencionada, en la persona de su Presidente EDUARDO ENRIQUE CORDOVA y/o de su Vice-Presidente NORBERTO ANTONIO OLIVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.923.865 y 1.647.997 respectivamente, para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de citación, los apoderados judiciales de las partes intervinientes debidamente facultados para realizar este acto, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan la transacción antes determinada, y posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2012 realizan la aclaratoria antes mencionada; haciendo igualmente la observación este Sentenciador que la cantidad señalada a pagar a la parte demandante SERVICIOS Y TRANSPORTE EL REY, C.A. en el acuerdo realizado aparece la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, expresada en letras, y en números la cantidad de Bs. 486.960, considerando en consecuencia que dicha diferencia es debido a un error de transcripción al escribir el saldo adeudado, tal como se demostró de los recaudos consignados al efecto, estableciéndose en consecuencia, como monto a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 486.960,oo), ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se Establece.
Se declara terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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