declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BEATRIZ AIMARA TRUJILLO MATA, en contra del ciudadano LUMERBY LEDWITH ARRIETA MOLINA, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del salario mínimo, lo cual asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 682,51), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar los primeros cinco (5) días del mes de septiembr.....