República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21884.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Elimar Carolina Pirela Morelo.
Demandada: Ivan Aurelio González Huerta.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que mediante sentencia interlocutoria No. 06, de fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre: a) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que le corresponda al obligado, vale decir, al ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.124.257, quien labora como empleado de la COOPERATIVA COTREZ (PDVSA). b) Medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. c) Medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año. d) Medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) sobre comisiones, primas, gratificaciones, horas extras, bono compensatorio, bonificaciones sociales, al ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA, ya identificado. e) Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al mismo.
En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA, asistido por la abogada Emis Urdaneta Godoy, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 122.810, se opuso a las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2012.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, la abogada Maryory Orcial, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en relación a la oposición realizada.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 06 de agosto de 2012, la parte demandada se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que el ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA nunca ha dejado de cumplir con su obligación de manutención para con la niña de autos.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.
En el caso de autos, se observa que no consta en actas la ejecución de las medidas de embargo decretadas, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por el ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA en fecha 06 de agosto de 2012 se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extemporánea la oposición interpuesta por el ciudadano IVAN AURELIO GONZÁLEZ HUERTA, asistido por la abogada Emis Urdaneta Godoy, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 122.810, mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2012.
• Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrito por la abogada Danielys Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.661, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado una vez que conste en actas las resultas del acto conciliatorio ordenado en fecha 27 de septiembre de 2012.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 de septiembre de 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 102. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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