Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra el CONSORCIO C & C CONSTRUCCIONES, como deudor principal, y a los ciudadanos PAULO GARCIA OSORIO, TIRZO VASQUEZ SALCEDO y LILIAN KATY CANTILLO de VASQUEZ, en calidad de avalista, con ocasión al pagaré signado con el No. 741001, plenamente identificados en actas.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de capital, más los intereses convencionales, así como la indexación judicial condenados en el presente fallo.
3.- SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALL.....