Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, el penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.809.721,ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN AÑO (01) y TRECE (13) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.