REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001907
ASUNTO : NP01-P-2009-001907
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa Nº NP01-P-2010-002416, a los fines de que sea acumulada a la causa NP0-P-2009-001907, donde aparece como Penado RUBEN DARIO CALDERA, a quien se le sigue la referida causa por el delito antes descrito, en virtud de tratarse de los mismos hechos.
Ahora bien, de la revisión dispensada de las causas NP01-P-2009-001907 y NP01-P-2010-002416, se observa que efectivamente son idénticos los mismos hechos narrados en ambas causas, seguidas al ciudadano RUBEN DARIO CALDERA. Se observa de la revisión del asunto NP01-P-2009-001907, que en este momento procesal, dicha causa, cuya sentencia dictada en fecha, 24 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; y CONDENO al ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.546.711, ejecutándose en fecha 29 de Octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se evidencia del asunto Nº NP01-P-2010-002416, seguido al ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, que en fecha 12 de Julio de 2010, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y ejecutándose en fecha 30 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en la causa N° NP01-P-2009-001907, remitida por El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENO por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD EN GRADO DE COAUTORIA al Ciudadano RUBEN DARIO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 17.546.711, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y como quiera que son los mismos hechos ,y el mismo penado aun cuando son diferentes causas, los procesos se encuentra en las mismas etapas; este Tribunal en virtud de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso, que lo ajustado a derecho es acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-001907 y NP01-P-2010-002416,las cuales continuaran como una sola y corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2009-001907, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente trasládese al penado a los fines que ratifique a su defensor de confianza en virtud que en el Asunto NP01-P-2009-001907, aparece con tal carácter un defensor privado, y en el Asunto NP01-P-2010-002416 lo representa un Defensor Publico. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABOG. GERMAN SALAZAR