Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano JOSE MANUEL PEÑA o RITO MANUEL PEÑA ANAYA, quien se identificó como Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Gasolinero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.183.811, hijo de MANUEL PEÑA Y CARMEN MARIA ANAYA, residenciado en el Sector Las Mercedes, Barrio Arca de Noe, Calle 5, No recuerda el número de casa, teléfono 0426-3634234, 0424 6842307, Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los Ciudadanos MICAELA GONZALEZ y JORGE L.....