REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001657
Revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano LUÍS SOTO debidamente asistido por la ciudadana abogada Evelin Guerra por una parte y por la otra el ciudadano Luigi Molero actuando En su carácter de representante de la demandada de autos: HOTEL FENIX C.A. junto a su abogado asistente ciudadano Nerio Herrera, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Cinco mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. F 5.500,00 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa . .
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