Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20/07/2009. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el articulo 620 Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), descrita en el articulo 623 ejusdem, la cual consiste en una severa recriminación verbal, que se le hace al joven adulto, a fin de que comp.....