REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000225
ASUNTO : OP01-D-2009-000225
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No 02, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/07/2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor y robo agravado, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Robo de Vehículos Automotores y articulo 458 del Código Penal, sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a imponer la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y el mismo ha estado detenido desde la fecha 9-6-2009 hasta el día hoy 28 de septiembre de 2009, que suman TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUAMPLIR TRES AÑOS Y ONCE DIAS, y el cumplimiento ocurrirá el VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012). A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: El adolescente durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del Presente Auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16-07-2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos. Cítese al representante legal y a las partes. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día Jueves a las 10:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
11:29 AM