Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053
AUTO DE EJECUCIÓN LIBERTAD ASISTIDA
Vista la Sentencia No. 346 de fecha 14-07-2009, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, en consecuencia y en acatamiento a lo declarado en la relacionada sentencia, éste Tribunal procede a ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 30/05/2008 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos son: 01.- Reglas de conducta consistente en: 1.- retomar sus estudios de bachillerato, los cuales quedaron en el tercer año; 2.- inscribirse en un curso de peluquería privado o público, o en algún oficio del agrado de la adolescente; 3.- Presentarse una vez, cada DOS (2) MESES, a los fines de sostener entrevista con la Juez; 4.- Informar cualquier cambio de domicilio o residencia, notificándolo de inmediata al Juez. 02.- La de Libertad asistida con la obligación de someterse a la vigilancia y orientación de los profesionales adscritos al CAC del Municipio Maneiro, quienes deberán informar mensualmente al Tribunal, la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Ambas de cumplimiento simultaneo por el lapso de UN (1) AÑO.Así se decide. Se fija para el día jueves 08 de octubre de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LLA SECRETARIA,
Abg. Eliana Méndez
9:47 AM
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