REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000235
ASUNTO : OP01-D-2008-000235


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 23-09-2009, cursante al folio 106, escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 25-11-08, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01, de fecha 30-10-08, y la impuso al adolescente en fecha 04-12-08, de reglas de conducta, consistente en: a) trabajar y consignar constancia de trabajo cada DOS (2) MESES. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: constancia de trabajo desde el 10-11-08 al 01-12-08; constancia de trabajo desde el 02-03-09 al 29-05-09; constancia de trabajo desde el 02-03-09 al 23-07-09; constancia de trabajo desde el 02-03-09 al 17-09-09, esta tres ultimas de la misma empresa, por lo que para el 17-09-09 ha cumplido SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS, con lo cual tiene acreditado que ha cumplido los SEIS (6) MESES, que es el lapso de la sanción ha cumplir para esa fecha 17-09-09, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se fija para el Lunes 09 de Octubre de 2009, a las 11:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.



9:07 AM