Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número V-15.377.810, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Peluquero, fecha de nacimiento 18-04-82, hijo de Francisco Rodríguez y Omaira Ríos, residenciado en la vía a la Concepción detrás del Estacionamiento de Servinca, barrio Juan Casiano Lossada, calle 81, casa No. 124E-43, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que había sido acordada; por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.