REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2006
195° y 146°
Resolución No. 698-06. Causa No. 6E-223-05.-
El presente proceso seguido contra del penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número V-15.377.810, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Peluquero, fecha de nacimiento 18-04-82, hijo de Francisco Rodríguez y Omaira Ríos, residenciado en la vía a la Concepción detrás del Estacionamiento de Servinca, barrio Juan Casiano Lossada, calle 81, casa No. 124E-43, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
En fecha 16-06-05, El Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual condenó al penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de LEOPOLDO RINCON, y en fecha 25-07-06, este Tribunal de Ejecución le acordó como medida alternativa de cumplimiento de pena el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Ahora bien, en esta misma fecha, se recibió por ante este Tribunal oficio No. 4112, de fecha 04-09-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Destacamentario GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, salió de la Cárcel nacional de Maracaibo, para cumplir con su jornada laboral el día 10-08-06 y hasta la presente fecha no ha retornado, siendo declarado a las 72 horas por las autoridades del recinto penitenciario como FUGADO, incurriendo así, causal de REVOCATORIA, prevista en el artículo 10 literal a) del reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, es decir, LA EVASION DEL PENAL. En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que el penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, incumplió en forma injustificada con las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al referido penado, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen al indicado Centro Penitenciario. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado GIOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número V-15.377.810, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Peluquero, fecha de nacimiento 18-04-82, hijo de Francisco Rodríguez y Omaira Ríos, residenciado en la vía a la Concepción detrás del Estacionamiento de Servinca, barrio Juan Casiano Lossada, calle 81, casa No. 124E-43, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO que había sido acordada; por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 698-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nos. 5282, 5283, 5284, 5285, 5286, y 5287-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA N° 6E-223-05.
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