REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6566

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.412, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.098 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e interpuso demanda por cobro por intimación de honoraros profesionales contra del ciudadano Víctor Avendaño Bencomo.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2006, y se le dio entrada el mismo día y año; asimismo se ordenó abrir pieza por separado, la cual estará asignada con el mismo número del expediente principal y se identificara como “pieza de Intimación de Honorarios Profesionales”.
En fecha 18 de enero de 2006, se ordeno citar al ciudadano Víctor Ramón Abendaño Bencomo, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, a fin de que en el día siguiente a la constancia en actas de su citación, den contestación a la intimación de Honorarios profesionales interpuesta por el abogado Gabriel Puche Urdaneta.
En fecha 20 de Junio de 2006, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró: PRIMERO: Procedente la solicitud de Medida Cautelar de Embargo preventivo sobre bines muebles e inmuebles propiedad del ciudadano VÍCTOR ABENDAÑO BENCOMO, ante identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) que corresponde al doble de la suma reclamada. En caso de embargarse cantidades de dinero, la medida de embargo será hasta cubrir la suma condenada a pagar, es decir, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), las cuales deberán ser remitidas en cheques de gerencia a la orden de este Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2006 según diligencia presentada, por una parte, por el ciudadano Víctor Avendaño Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, asistido en este acto por la abogada Amparo Alonso, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.687, en donde expusó que: “…Me doy por intimado y notificado de todo los actos del presente procedimiento de intimación de honorarios, renuncio al termino de oposición y con el fin de dar terminada el presente juicio ofrezco pagarle al abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, cédula de identidad No. 7.629.412, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), por concepto honorarios profesionales de los abogados que me asistieron en mi representación en el juicio excluyendo a la Dra. Amparo Alonso. Asimismo ofrezco que dicha cantidad de dinero me sea descontada del segundo pago que por la cantidad de Treinta y Dos Millones Novecientos Mil Bolívares con Ochenta y ocho céntimos (Bs. 32.900.000,88) me hará la Gobernación del Estado Zulia en el Segundo Semestre del presente año 2006…”; y por otra parte el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 7.629.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, el cual expuso “… acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandante y la forma de pago señalada…”
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Víctor Avendaño Bencomo, asistido en este por la abogada Amparo Alonso, por una parte; y por la otra el abogado Gabriel Puche Urdaneta, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 108, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA


















Exp. N° 6566 pieza de Intimación de Honorarios Profesionales
GUM/GGU/aml