Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar el pedimento Fiscal, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MARINA RODRIGUEZ PEREZ, quien es Colombiana, Natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander - Colombia, nacida el día 03-07-1988, de 19 años de edad, No porto Cédula de Identidad, soltera, comerciante, Hija de HECTOR JULIO RODRIGUEZ y de LUZMARINA PEREZ, residenciada en el Barrio La Margarita, calle principal, casa S/N, a 3 casas de una Bodega y al lado de la señora WINCLA, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código.....