REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147
DECISION N° 273 - 2006 Causa Penal N° CO1.1323.2006
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, entra el Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS VERGARA URDANETA. Al respecto, hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.
Aduce el ciudadano ORLANDO DE JESUS VERGARA URDANETA, que se encuentra en la Fiscalía 21 de esta Jurisdicción la causa N° 24-F21-0255-2006, por motivo de la supuesta desincorporación de la chapa que identifica el serial de carrocería del vehículo MARCA: Chevrolet; PLACA: 116LAF; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV220010; COLOR: Azul; AÑO: 1978; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: C10. Que el referido vehículo le pertenece como se evidencia en el certificado de registro de vehículo N° 1525472 de fecha 19 de Mayo del año 1979 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 1995, anotado bajo el N° 89, tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Que este vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento de la Guardia Nacional de Caja Seca y urge recuperarlo por cuanto es el único que posee, que es de uso familiar y para sus labores de trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sea ordenada la entrega plena o en su defecto la entrega bajo guardia y custodia.
Así las cosas, el Juzgador observa.
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se evidencia que bajo los folios cuatro (04) y cinco (05), cursa acta policial N° 186, donde consta que el día 08 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos PEÑA QUINTERO REINALDO y PAREDES GARCIA GEOVANNY, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras 32 del CORE 3, encontrándose de comisión en un punto de control móvil en el sector Mata de Caucho, carretera Panamericana de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, le retuvieron al ciudadano ORLANDO DE JESUS VERGARA URDANETA, el vehículo objeto de la presente causa, por estar desincorporadas la placa identificadora del serial ubicada en el paral de la cabina, lado izquierdo o del conductor. Así mismo, bajo los folios 9 y 10, cursa experticia de reconocimiento practicada al vehículo en cuestión, por los funcionarios PEÑA QUINTERO REINALDO y PAREDES GARCIA GEOVANNY, de la cual se evidencia que el vehículo sometido a peritaje, presentó el serial de la carrocería VIN, desincorporado; serial de chasis y serial de motor original. Igualmente, bajo el folio 15 y su vuelto, cursa experticia de reconocimiento de seriales practicados, al referido vehículo por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, en su condición de Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, de la cual se evidencia igualmente, que el vehículo sometido a experticia de seriales, presentó: 1) Los seriales de identificación de la carrocería (CCD14JV209614), estampados sobre el chasis de dicho vehículo, se observa en estado ORIGINAL. 2) Los seriales de identificación del motor (K0718CPR). 3) Carece de la chapa que identifica al serial de la carrocería y la cual debe localizarse fijada con dos remaches sobre el paral trasero de la puerta izquierda, visualizándose únicamente los agujeros u orificios de ubicación de dichos remaches, determinándose al mismo tiempo desincorporado.
Por otro lado, bajo los folios 19, 20 y 21, cursa experticia de documento practicada por el funcionario PEÑA QUINTERO REINALDO, a un certificado de Registro de Vehículo N° 1525472 a nombre de VARGAS URDANETA ORLANDO DE JESUS, del cual se evidencia, que el referido documento es de procedencia legal, es decir, que emana de las oficinas del MTC – Setra.
Bajo el folio 23, cursa certificado de registro de vehículo N° CCD14HV2200 10-5-1, a nombre de VARGAS URDANETA ORLANDO DE JESUS, cuyos datos de identificación son los siguientes: PLACA: 116LAF; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV220010; SERIAL DEL MOTOR: CHV220010; MARCA: Chevrolet; MODELO: C10; AÑO: 1978; COLOR: Azul; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
Bajo el folio 27, cursa acta policial N° 013 de fecha 01 de Junio de 2006, del cual se evidencia que los funcionarios RAFAEL A. VILLALOBOS y AVENDAÑO C. YOVANIS, se trasladaron hasta la cauchera y chivera, El Diamante, ubicada en la carretera Panamericana, sector Capiú, Caja Seca, Estado Zulia, lugar donde sostuvieron entrevista con el propietario de la misma, ciudadano LUIS ALIRIO AVENDAÑO, quien afirmó haberle vendido al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, un chasis de vehículo Chevrolet.
Bajo el folio 28, cursa en original factura N° 0152 de fecha 14-05-97, emitida por la Empresa Cauchera y Chivera El Diamante al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAR URDANETA, por concepto de venta de un chasis serial CCD14JV209614.
Bajo el folio 30 cursa comunicación dirigida por el ciudadano Doctor MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, mediante la cual le notifica que esa representación fiscal resolvió negar la entrega del vehículo solicitado en virtud de que el resultado practicado por los expertos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Guardia Nacional, Puesto El Batey, Estado Zulia, y por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, arrojó como resultado desincorporación del serial de carrocería.
Al folio 32 cursa certificación de datos de fecha 13-07-2006, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del cual se evidencia que el ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, es propietario de un vehículo PLACA: 116LAF; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV220010; SERIAL DEL MOTOR: CHV220010; MARCA: Chevrolet; MODELO: C10; AÑO: 1978; COLOR: Azul; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
Bajo el folio 39 y su vuelto, cursa copia de reproducción fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida el día 07 de Agosto de 1995, del cual se evidencia que la ciudadana DALIDA PULGAR DE ESPINOZA, dio en venta al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, un vehículo PLACA: 116LAF; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV220010; SERIAL DEL MOTOR: CHV220010; MARCA: Chevrolet; MODELO: C10; AÑO: 1978; COLOR: Azul; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
Bajo el folio 40, cursa copia de reproducción fotostática de un título de propiedad de vehículos automotores a nombre de la ciudadana PULGAR DE ESPINOZA DALIDA.
Ahora bien, del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia de actas que el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, en virtud del resultado de la experticia practicada por expertos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, puesto El Batey, Estado Zulia, y por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, arrojó como resultado, desincorporación de la chapa que identifica el serial de carrocería. Estas circunstancias, se encuentra demostrada en actas con las respectivas actas de experticia que rielan bajo los folios 9, 10, 15 y su vuelto, en cuyos informes consta que el vehículo objeto de la presente causa, presenta el serial de la carrocería VIN desincorporado, así mismo consta en actas que el chasis y el motor del vehículo, poseen los seriales de identificación que aparece en el certificado de Registro de Vehículo que riela bajo el folio 23; no obstante del resultado de la experticia practicada, se advierte que el serial identificador del chasis y el serial del motor se encuentran en estado original. Por toro lado, en actas se encuentra acreditado que el ciudadano ORLANDO DE JESUS VARGAS URDANETA, adquirió de la empresa denominada Cauchera y Chivera, El Diamante, el chasis identificado bajo el N° CCD14JV209614, como se evidencia de factura N° 0152 que cursa bajo el folio 28, cuyos seriales, como ya se observó, se encuentra en estado original. Por tanto, apreciando el Tribunal que el vehículo objeto de la presente investigación posee el serial identificador del chasis y el serial identificador del motor en estado original, que el cerificado de Registro de Vehículo N° 1525472, emitido a nombre del solicitante URDANETA ORLANDO DE JESUS es de procedencia legal puesto que emana de la Oficina del MTC – Setra y con lo cual se demuestra la propiedad y posesión del vehículo por parte del solicitante, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre y con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, el primero de los cuales dispone, se considerará propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente con reserva de dominio, que el vehículo cuya devolución se reclama, no aparece solicitado por hurto o robo, acuerda la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente causa al solicitante VARGAS URDANETA ORLANDO DE JESUS, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente causa con las características siguientes: PLACA: 116LAF; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14HV220010; SERIAL DEL MOTOR: CHV220010; MARCA: Chevrolet; MODELO: C10; AÑO: 1978; COLOR: Azul; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, al ciudadano VARGAS URDANETA ORLANDO DE JESUS, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 273-06 y se ofició bajo el N° 1384-06.
La Secretaria,
Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1-1323.2006.
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