Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con la penada YANELDA ROSARIO PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las Mercedes, Vía la Concepción, Calle Principal, Casa N° 340, frente al Colegio Las Mercedes, Maracaibo-Estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Segundo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redenció.....