Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del acto de audiencia preliminar celebrado en fecha diez (10) de mayo de 2021 por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, así como de los actos subsiguientes, por violación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 26, 30 y 49 de la Carta Magna, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que un órgano subjetivo distinto al que celebró el acto anulado por esta Sala, convoque a las partes para la celebración de una nueva audiencia preliminar conforme a lo establecido en el a.....