Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana GLEDYS GUTIÉRREZ contra la sociedad de hecho MINI LUNCH DON LES, por COBRO DE BOLIVARES por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
En consecuencia:
1) Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.233.326,oo), que comprende los conceptos de preaviso, antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, entre otros, reclamados por la actora y procedente en derecho.
2) Se condena en costas procésales a la pa.....