REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 28 de agosto de 2003
193 y 144
DECISION N° 299-03

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio ciento setenta y siete (177), agregada copia simple del Acta de Defuncion, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso VAsquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano que en vida respondia al nombre de ALFONSO ALVAREZ PARRA.De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 06-05-99, el ciudadano ALFONSO ALVAREZ PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Alfonso Alvarez e Isabel Parra, titular de la cedula de identidad N°. 10.450.911, residenciado en el Barrio San Jose, calle 62, N° 33-236, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALFICADO previsto y sancionado en el articulo 456, ordinales 3' y 4° del Codigo Penal, en concordancia con el ultimo aparte del citado articulo, Ejusdem y el mismo se encontraba disfrutando del Beneficio de Libertad bajo Fianza en el moments de su deceso.- Concluye en la referida Acta de Defuncion, que la causa de muerte del penado ALFONSO ALVAREZ PARRA, se debio a "FRACTURA DE CRANEO CON LESION DE ENCEFALO POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA).- Es por lo que este' Tribunal considers procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Prccesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318,ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y asi se 'decide.
Por los fundamentos expuesto este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1 del Codigo organico procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo estabblecido en el articulo 318 numeral 3 ejusdem.- registres la presente decision en el libro de decisiones llevado por este tribunal.- Notifiquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ