DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana: LYZ MARY CARIAS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.985, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREINA OVIEDO CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.987, en contra del ciudadano: JHONY ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.776.825, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha veintisiete (27) de junio de 2016, en cuanto al impulso en lo que respecta.....