REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana THAIS CAROLINA VILLEGAS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.451.110, viuda, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.180, del mismo domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los niños ZARAHY COROMOTO AZUAJE VILLEGAS, JOSUE ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, LUIS JESUS AZUAJE VILLEGAS Y DARELIS MARIA AZUAJE VILLEGAS.
Del escrito de solicitud se evidencia que se trata de una Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es solicitada por la ciudadana THAIS CAROLINA VILLEGAS ALMARZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños ZARAHY COROMOTO AZUAJE VILLEGAS, JOSUE ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, LUIS JESUS AZUAJE VILLEGAS y DARELIS MARIA AZUAJE VILLEGAS.
Ahora bien del análisis minucioso del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se desprende del Acta de Defunción signada bajo el No.2134, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de junio de 2017, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO AZUAJE YANEZ, se desprende en el reglón de:“…HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (…) ZARAHY COROMOTO AZUAJE VILLEGAS, JOSUE ANTONIO AZUAJE VILLEGAS, LUIS JESUS AZUAJE VILLEGAS, DARELIS MARIA AZUAJE VILLEGAS (…) EDAD 8 AÑOS, 6 AÑOS, 10 AÑOS, 3 AÑOS…”.
Observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza
En virtud de la resolución parcialmente transcrita este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

M.Sc. ALANDE BARBOZA CASTILLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.