Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.947, quien refiere actuar en condición de defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO ESIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 21.078.633; ello en base a la disposición contenida en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir violación al Debido Proceso, el derecho de petición y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zul.....