Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos EDWARD SCHMILINSKI DAVILA Y MARIA ANYELINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-23.739.989 Y V-21.206.364, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y en aplicación al criterio jurisprudencial con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional en fecha 02/06/2015.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha quince (15) de mayo de 2015, ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maraca.....