Por ende, al ser la medida peticionada atípica debe cumplir, en primer lugar que exista prueba del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), en segundo lugar, la presunción grave del derecho que se reclama (Fumus boni iuris), y, en tercer lugar, siempre y cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in damni), circunstancia característica y especial en este tipo de medidas.
En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte actora, en su escrito de medida de fecha quince (15) de julio del presente año, no hace alusión a los extremos de ley en referencia, vale decir, no demostró ninguno de los elementos antes citados para la medida de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada solicitada, ni con los documentos aportados demuestra tal requisito, elementos indispensables para el proveimiento de la cautela requerida.
En consecuencia, con.....