Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, a los acusados, DEIVIS ENRIQUE LEÓN PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-24.731.391, de fecha de nacimiento 31-10-1990, hijo de Lidice Portillo y Levy León, residenciado en la parroquia Santa Lucía, Sector Veritas, calle 92, casa 5-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, y ZULMARI VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-22.452.201, de fecha de nacimiento 19-12-1993, hijo de Zulangel Villalobos y Carlos Villalobos, residenciada en la parroquia Santa Lucía, Sector Veritas, calle 92, casa 5-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, como autores en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en concordancia el último aparte ibidem, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículo 473 y 474 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusd.....