REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 28 de julio de 2.014
204° y 155°

DECISIÓN Nº 1063-14 CAUSA N° 7C-30228-14

Visto el contenido del escrito presentado por el ABOG. ENGELBERTH SANSEN, actuando en representación del ciudadano, GERMÁN ENRIQUE VALBUENA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-12.621.670, mediante el cual solicita a este despacho, la entrega material de los vehículos automotores, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATF-ESTRUC-HIERRO, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACAS: A75CZ0V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R4V330507, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE MOTOR: 04V330507. En tal sentido, éste tribunal procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del contenido de las actas, que se inició el presente procedimiento, en fecha 5-5-2014, aproximadamente a las 11:00 pm, los funcionarios actuantes, se encontraban realizando patrullaje de seguridad en la jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, específicamente en el kilómetro 6 de la carretera nacional vía Perija, de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, cuando observaron transitando cuatro 4 vehículos de transporte pesado, 1.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: TORONTO, PLACAS: A38AV3F, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1995, SERIAL: C3C3MSV311114, 2.- MARCA: MACK, MODELO: R686-ST, TIPO: PLATAFORMA/BARANDA, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 1MZN179Y0GA005395, PLACAS: A65AE3E 3.- MARCA: CHEVROLET, MODELO, KODIAK, AÑO: 1995, TIPO: PLATAFORMA/ESTRUCTURA DE HIERRO, SERIAL: 3C3M9V312302, PLACAS: A32R6H, COLOR: BLANCO, 4.-MARCA: CHEVROLET, MODELO, KODIAK, AÑO: 1998, PLACAS: 71MGAE, SERIAL: 8ZCP7H1JWV312450, y procedieron a solicitarles a los conductores, estacionaran al lado derecho de la vía, quedando identificado el conductor del primero vehículo como, YONEL ALVENIS VERA MARQUEZ, y el ayudante como, JOHANDRI ALBERTO VERA MARQUEZ. Quedando de igual forma, el conductor del segundo vehículo como, IVAN JUNIOR DUDAMEL ALDAZORO, y el ayudante como, JESUS ELOY RUIZ PACHECO. De igual modo, quedaron identificado el conductor del tercer vehículo como VICTOR ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO, y por último, identificaron al chofer del cuarto vehículo como, CARLOS EFRAIN VIVAS SANCHEZ; e igualmente observaron los funcionarios, a unos metros más adelante de la caravana de camiones antes descritos, a un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENE, TIPO: PLATAFORMA CON ESTRUCTURA DE HIERRO, el cual intentó huir del sitio, dándole la voz de alto la comisión policial, acatando éste la orden; y quedando identificado el conductor como, EDWUAR JAVIER PICON VALBUENA, quien manifestando ser el responsable del material transportado, y a quien se le solicitaron la procedencia y el destino de los vehículos y de la carga y solicitándole a la vez los funcionarios, la respectiva documentación que ampare la legal procedencia del producto, manifestando el mismo, que provenían de Barquisimeto y se dirigían a la Villa del Rosario, e igualmente manifestó no poseer los documentos exigidos, motivo por el cual procedieron los funcionarios actuantes a trasladar los mencionados vehículos y los ciudadanos anteriormente descritos, hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Zulia, ubicado en la vía Perija, específicamente ubicado en el kilómetro 4, de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, lugar donde realizaron los funcionarios, el quite de las lonas y de los mecates, así como una inspección a los vehículos de carga, pudiendo observar éstos, que transportaban material estratégico (cobre, bronce y aluminio), restos de cables numero 6 y numero 8, y numero 10, usados por la empresa PDVSA, por lo que se procedieron a realizar la retención de los vehículos antes descritos.

Asimismo, se constata, que el ABOG. ENGELBERTH SANSEN, ha solicitado la devolución de un bien que fue retenido en el procedimiento policial anteriormente narrado, como lo es el vehículo, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATF-ESTRUC-HIERRO, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACAS: A75CZ0V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R4V330507, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE MOTOR: 04V330507, procedimiento éste, que conllevó a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, EDWAR JAVIER PICON VALBUENA, JESUS ELOY RUIZ PACHECO, IVAN YUNIOR DUDAMEL ALDAZORO, CARLOS EFRAIN VIVAS SANCHEZ, YOHANDRY ALBERTO VERA MARQUEZ, VICTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO, y YONEL ALBENIS VERA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya audiencia de presentación de imputados, se llevó a cabo en este despacho el día 7-5-2014, en la cual, dichos ciudadanos, quedaron sometidos a la medida cautelar de de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del código adjetivo penal; y los vehículos automotores en mención, quedaron bajo una medida cautelar de incautación, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 26 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Ahora bien, al evidenciarse, que hasta la presente fecha, sigue vigente la fase de investigación de los hechos acontecidos, donde resultaren aprehendidos los ciudadanos, EDWAR JAVIER PICON VALBUENA, JESUS ELOY RUIZ PACHECO, IVAN YUNIOR DUDAMEL ALDAZORO, CARLOS EFRAIN VIVAS SANCHEZ, YOHANDRY ALBERTO VERA MARQUEZ, VICTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO, y YONEL ALBENIS VERA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la medida cautelar de incautación, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 26 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando decretada por juzgado, es por lo que, se acuerda declarar sin lugar, la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATF-ESTRUC-HIERRO, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACAS: A75CZ0V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R4V330507, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE MOTOR: 04V330507, por cuanto éste debe acudir ante la sede fiscal que le haya correspondido conocer de la investigación, a solicitar la devolución de dicho bien; en virtud, de que es el Ministerio Público, quien devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se niega la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATF-ESTRUC-HIERRO, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACAS: A75CZ0V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R4V330507, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE MOTOR: 04V330507; requerida por el ABOG. ENGELBERTH SANSEN, actuando en representación del ciudadano, GERMÁN ENRIQUE VALBUENA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-12.621.670, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
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DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1063-14.

SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN


RGR/diego
Causa: 7C-30228-14
Asunto: VP02-P-2014-019671
Inv. Fiscal: MP-203.342-2014

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.