REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 28 de julio de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-30302-14 DECISIÓN N° 1067-14


Visto el escrito presentado por el defensor privado, ABOG. DAVID ABREU; mediante el cual solicita a este juzgado, sea decretada la caución juratoria, a favor de su defendido, el ciudadano, ISAAC DAVID MATA MONTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 24-6-2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano, ISAAC DAVID MATA MONTES, en la cual mediante decisión 887-14, se le acordó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, la defensa técnica, plantea en su solicitud, que las personas que conforman el entorno social del ciudadano, ISAAC DAVID MATA MONTES, no pueden cumplir con los requisitos para constituirse como fiadores solidarios; y tomando en consideración, la realidad existente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con respecto a la falta de traslado de los imputados para los actos fijados por los distintos juzgados de esta circunscripción, así como el hacinamiento de los mismos; y con base al principio de estado de libertad y de afirmación de libertad; y ante la imposibilidad del imputado en mención de cumplir con la constitución de fianza, es por lo que, se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada por este despacho, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor a favor del imputado, ISAAC DAVID MATA MONTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se sustituye la medida cautelar sustitutiva decretada conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor a favor del imputado, ISAAC DAVID MATA MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.440.090, de fecha de nacimiento 2-7-1989, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1067- 14.

SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-30302-14
Asunto: VP02-P-2014-027676
Inv. Fiscal: No consta


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.