DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada al imputado LEWIS MIGUEL AÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 22.250.655, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 18, casa s/n, Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello garantizar la comparecencia del mismo en el acto de audiencia preliminar, la cual se llevara a efecto el 10 de.....