REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-21.158-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1659-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0847-2010.

En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representación del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 27-07-2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la avenida Bolívar de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente frente a la Panadería Táchira, momento en el cual avistaron un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color rojo, placas KBW-220, solicitándole al conductor los funcionarios actuantes previa identificación detuviera su marcha, quedando identificado como VICTOR RAMON MALDONADO, procediendo de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando el vehículo en cuestión la ausencia de chapa identificativa correspondiente al serial de carrocería utilizado originalmente por la planta ensambladora o fabricante del vehículo, haciendo entrega el mencionado conductor de la chapa identificativa Nº 1T19MJV220632, alegando que la misma se le había desprendido, así mismo, le hizo entrega a los funcionarios actuantes del respectivo carnet de circulación, igualmente establecieron comunicación mediante llamada telefónica con la sub Delegación estadal del Zulia, en cuanto al vehículo descrito, reportando que la matricula KBW-220, no aparece registrada mediante enlace Setra, y el serial de carrocería Nº 1T19MJV220632, corresponde a un vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, año 1979, con matriculas AZ756C perteneciente a la ciudadana GONZALEZ LABARCA ALEXIDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.739.864, motivo por el cual fue aprehendido y leído sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público. De los hechos narrados anteriormente, se desprende de las actas de investigación penal traídas a esta sala de audiencias, que corren insertas al expediente fiscal signado con el número 24-F16-1659-2010, constante de diecinueve (19) folios útiles, observa este representante del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, no se subsume en el tipo penal establecido en la Ley, es decir, el investigado no fue sorprendido sustrayendo cambiando o alterando ilícitamente los seriales del vehículo el cual se encontraba conduciendo, por lo que no habiendo elementos suficientes, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, la libertad plena e inmediata del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, por no encontrarse cubierto el requisito previsto en el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de que la Fiscalia continué con la investigación, ya que de los hechos anteriormente narrados pudieran enmarcarse dentro del tipo penal de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: VICTOR RAMON MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-1959, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.646, casado, Contador Público, hijo de Marcos Maldonado y de carmen de Maldonado, residenciado en el Barrio Chamarreta, la avenida 2E, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7775053, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra al Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ, quien expuso: “Esta Defensa considera ajustada a derecho la solicitud propuesta por el Fiscal del Ministerio Público, y solicita a este Tribunal inste al Ministerio Público, a los efectos de que apertura el procedimiento que a bien considere en contra de los funcionarios actuantes en la detención del ciudadano imputado, y los cuales se encuentran plenamente identificados en el acta policial signada con el Nº Exp I.361.660, de fecha 27-07-2010, así mismo solicito copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 27-07-2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la avenida Bolívar de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente frente a la Panadería Táchira, momento en el cual avistaron un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color rojo, placas KBW-220, solicitándole al conductor los funcionarios actuantes previa identificación detuviera su marcha, quedando identificado como VICTOR RAMON MALDONADO, procediendo de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando el vehículo en cuestión la ausencia de chapa identificativa correspondiente al serial de carrocería utilizado originalmente por la planta ensambladora o fabricante del vehículo, haciendo entrega el mencionado conductor de la chapa identificativa Nº 1T19MJV220632, alegando que la misma se le había desprendido, así mismo, le hizo entrega a los funcionarios actuantes del respectivo carnet de circulación, igualmente establecieron comunicación mediante llamada telefónica con la sub delegación estadal del Zulia, en cuanto al vehículo descrito, reportando que la matricula KBW-220, no aparece registrada mediante enlace Setra, y el serial de carrocería Nº 1T19MJV220632, corresponde a otro vehículo, marca chevrolet, modelo malibu, año 1979, con matriculas AZ756C perteneciente a la ciudadana GONZALEZ LABARCA ALEXIDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.739.864, motivo por el cual fue aprehendido y leído sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público. Solicitó en este acto la representación fiscal la Libertad plena e inmediata del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa. Ahora bien, observa quien aquí se pronuncia luego de una revisión exhaustiva de la causa, que efectivamente no surgen fundados elementos de convicción en esta prima face, que comprometan la responsabilidad como autor o participe del hoy aquí presentado en alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que, si bien es cierto, el hecho que inicio al presente proceso podría constituir la comisión de un ilícito penal, no es menos cierto que la aprehensión del ciudadano aquí presentado no se produjo al momento en que este presuntamente estuviese haciendo un cambio ilícito de placa de vehículo automotor, es decir la detención se practico posterior al haberse concretado o materializado el delito referido ut supra, y será el devenir de la investigación el que arrojara los elementos de convicción que permitan individualizar a una persona determinada como el autor del delito aquí materializado, es decir, el tipo legal de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, es por lo que en consecuencia se decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, toda vez que no se logro determinar en esta fase la participación del mismo en el delito aquí ventilado. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la solicitud esgrimida por la defensa en cuanto a que se inste al Ministerio Público a fin de que le apertura una investigación a los funcionarios actuantes, es criterio de esta juzgadora que en el caso in comento debería apercibirse o instruirse a los funcionarios sobre el procedimiento a seguir ante este tipo de delitos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-1959, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.646, casado, Contador Público, hijo de Marcos Maldonado y de carmen de Maldonado, residenciado en el Barrio Chamarreta, la avenida 2E, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7775053, por no darse lleno el extremo previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad plena e inmediata sin ningún tipo de restricción del ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0847-2.010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2585-2.010-. Siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO


VICTOR RAMON MALDONADO
EL DEFENSOR PRIVADO


JORGE LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ