REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2.010
200° y 151°

C02-161-05.
24-F16-267-2.005
Decisión N° 0846-2.010.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal (A) 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como el imputado LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, asistido por la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ Ciudadana Jueza, de las actuaciones revisadas en esta sala de audiencias en la cual se observa el acta de investigación de fecha 19/07/10, en la que se practicó la aprehensión del ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, practicadas por funcionarios adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando La Raya, por solicitud de orden de aprehensión según oficio N° 01675-05, de fecha 14/12/2005, N° de expediente C-02-161-05, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, observando igualmente que el mencionado ciudadano fue debidamente puesto a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien a su vez, lo condujo ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, dentro del plazo correspondiente que establece la Constitución. Ahora bien observa este representante que según el libro de Entrada y salida de causas, Tomo V, folio 103, en fecha 05/03/05, consta que en la causa entro en fecha 26/07/07, y según resolución N° 0305-07 se dicto el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa fiscal 24-F16-267-05 y expediente N° C02-161-05, llevados por este Tribunal, es por lo anteriormente expuesto que este representante del Ministerio Público, considera prudente y ajustado a derecho solicitar la libertad plena del ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por haberse sobreseído la causa penal seguida en su contra, quedando sin efecto todas las medidas de coerción que pudiera tener este ciudadano en su contra, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos del contenido del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre las circunstancias por las cuales es traída a esta audiencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 20/06/1986, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.578.386, residenciado en el Barrio El Progreso, 2da calle, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra a la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, quien expone: “ De una revisión realizadas a los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal se pudo constatar que en fecha 26/07/07, según resolución N° 305-07, se declaro el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a mi defendido ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, es por lo que solicito la libertad inmediata así como se oficie a los diferentes órganos policiales solicitándole sea excluido de pantalla, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vistas las exposiciones tanto del fiscal de la Fiscal del Ministerio Público así como de la defensa y revisado como fue por esta juzgadora el atado documental que conforma el presente proceso se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: El ciudadano: LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, fue presentado ante este Tribunal en ocasión a una Orden de Aprehensión, emitida por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa penal C02-161-05, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, orden esta que fue acordada en fecha 09 de Diciembre de 2005, según oficio N° 0383-05. SEGUNDO: Considera prudente y pertinente esta juzgadora advertir que si bien es cierto este Tribunal Segundo de Control, libro la orden de aprehensión in comento, no es menos cierto que en fecha 26 de Julio de 2007, fue acordado el Sobreseimiento de la Causa referida ut supra, mediante resolución 303-2007, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Que los argumentos que preceden se traducen en que indefectiblemente lo ajustado y enmarcado en cuanto a derecho se refiere es decretar la Libertad Plena desde esta sala al ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, por cuanto la orden que origino la presente audiencia no se encuentra vigente. Remítase lo actuado al Archivo Judicial, como actuaciones complementarias.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena desde esta sala al ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, por cuanto la orden que origino la presente audiencia perdió su vigencia, al haberse acordado el sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública.

TERCERO: Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a fin de que el ciudadano LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL, sea excluido de pantalla. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m), se da por concluido la presente audiencia, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0846-2.010, y se ofició bajo los Nos. 2576, 2577, 2578, 2579 y 2580 - 2010. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

GUSTAVO BUSTOS
EL IMPUTADO

LORRY LIKENFER COLMENAREZ VILLASMIL

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 3



Abg. REINA LACRUZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA



LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ