Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NORBEL ANTONIO CARDENAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA LEAL FUENMAYOR.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños NORGE LUIS y ANTHONY DAVID CARDENAS LEAL, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre suministrara a sus hijos una pensión alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, además sufragará los gastos médicos, medicinas, educación, vestido y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo y crecimiento.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adoles.....