EXP N° 06989
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: NORBEL ANTONIO CARDENAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA LEAL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.285.304 y N° 14.525.731, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.476; introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copias de sus cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 017 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 1676 y 274, donde alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Octubre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos de nombres NORGE LUIS y ANTONHY DAVID CARDENAS LEAL. En cuanto a la Patria Potestad de los niños NORGE LUIS y ANTHONY DAVID CARDENAS LEAL, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre suministrara a sus hijos una pensión alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, además sufragará los gastos médicos, medicinas, educación, vestido y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo y crecimiento.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2005, ordenándose, que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos NORBEL ANTONIO CARDENAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA LEAL FUENMAYOR, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NORBEL ANTONIO CARDENAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA LEAL FUENMAYOR.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NORBEL ANTONIO CARDENAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA LEAL FUENMAYOR.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños NORGE LUIS y ANTHONY DAVID CARDENAS LEAL, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre suministrara a sus hijos una pensión alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, además sufragará los gastos médicos, medicinas, educación, vestido y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo y crecimiento.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1(suplente)
ABG. CARLOS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 560 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
CMG/vrp*
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