Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS FERNANDO ATENCIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1968, soltero, hijo de Luis Atencio y Yolanda González, de profesión u oficio mecánico, indocumentado, y residenciado en el Barrio San José, frente al Colegio de las Monjas, casa sin número, con cerca de bahareque pintado de blanco, en la Villa del Rosario de Perija, Municipio Perija, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cu.....